STS 974/2000, 26 de Julio de 2000

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Partiendo de la doctrina expuesta, y según lo dictaminado por el Fiscal, el apartado A) del motivo único del recurso de M.L.B. debe desestimarse, ya que la sentencia del Tribunal de Jurado razonó la valoración de las pruebas para llegar a la conclusión de que la imputabilidad de dicho acusado no se hallaba eliminada ni reducida en la ocasión de autos. Los argumentos dados que no se consideran arbitrarios, se exponen en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia, en los párrafos octavo y noveno. El párrafo octavo expresa literalmente: "Y en relación a estimar probado la proposición B.27, y no la B.28 y B.29, relativas a la imputabilidad de este acusado (refiriéndose a M.L.B. ), el Jurado ha optado por el dictamen pericial del psiquiatra Doctor J. valorando sus conocimientos y sus más de 20 años de experiencia, quien en el acto del juicio oral precisó que si bien los acusados tienen un trastorno psicótico con ideas delirantes y crónicas, esa enfermedad afecta exclusivamente al pensamiento, pero quieren hacer lo que hacen, y en la muerte del Sr. N. no tenían afectadas la voluntad, inteligencia y la percepción, sabiendo perfectamente lo que estaban haciendo, el origen de la discusión es el delirio, pero no condiciona la co nducta posterior y hay libertad de conducta". Y en el párrafo noveno del Fundamento tercero se añde: "Es cierto que el Sr. Médico Forense mantuvo la opinión contraria en el sentido de que sin el delirio la muerte no se hubiese producido pues esta unida al mismo, y el psicólogo Sr. D. señló, igualmente, que tenían afectadas la inteligencia y voluntad, y la muerte de Francisco relación con la enfermedad mental, pero el Jurado se inclinó por el dictamen del psiquiatra, podría o no compartirse tal aprec iación, pero resulta obvio que aquel dictamen constituye prueba a los efectos del art. 70.2 de la Ley".

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STS 974/2000, 26 de Julio de 2000

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