STS 1029/2002, 30 de Mayo de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


"Constituye arraigada doctrina tanto del Tribunal Constitucional como de esta Sala la de que la presunción de inocencia es una presunción "iuris tantum" que exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima, pero suficiente actividad probatoria, constitucionalmente legítima, producida en el plenario con las debidas garantías procesales, que se ofrezca racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la existencia del hecho delictivo y sus circunstancias penalmente relevantes y la participación en él del acusado.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 1029/2002, 30 de Mayo de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento