STS 1004/2002, 30 de Mayo de 2002

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Frases clave


También es Jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que el derecho invocado puede ser enervado, a falta de prueba de cargo directa, cuando la convicción judicial se asienta sobre la llamada prueba indiciaria o circunstancial, que precisamente por ello plantea mayores exigencias desde el punto de vista del razonamiento de la conclusión judicial, puesto que tiene por objeto fijar la certeza de unos hechos, los indicios, que por sí solos no son constitutivos de delito, de forma que es preciso inferir de aquéllos los constitutivos del hecho penal relevante en su integridad -ya lo hemos señalado más arriba: hecho, participación del acusado y circunstancias jurídicamente relevantes- lo que conlleva y refuerza la exposición suficiente por el Tribunal de las razones o motivos de su convicción, es decir, el nexo causal y razonable entre los hechos-base acreditados y los constitutivos de la infracción que se trata de probar, constituyendo un proceso lógico similar al previsto para la prueba de presunciones hoy en el artículo 386.1 LEC (S.S.T.S., entre otras de 24/2 u 11/12/00).

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Extracto


STS 1004/2002, 30 de Mayo de 2002

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