STS 226/2000, 21 de Febrero de 2000

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Resumen


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Frases clave


Como reiteradamente ha venido enseñndo la jurisprudencia, para que pueda aceptarse ese principio presuntivo es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, bién por falta de pruebas, bien por haberse obtenido de manera ilegal o espúria, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria, siendo también de destacar en este orden de cosas que ante tales pruebas su valoración corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Sala de instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 741 de la citada Ley procesal que tiene su fundamento y razón de ser en el principio de inmediación

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Extracto


STS 226/2000, 21 de Febrero de 2000

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