STS, 9 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


El derecho fundamental a la presunción de inocencia opera fuera del ámbito de la Jurisdicción Penal, en relación a la conducta de las personas, de cuya apreciación surja un resultado sancionador, y en supuestos excepcionales, tras la ponderación de las singularidades y circunstancias concurrentes en cada caso (Ss. del Tribunal Constitucional 24/1984, 36/1985, 52/1989 y 27-9-1994), por lo que el alcance de dicho principio constitucional ha de referirse a aquellos casos en los que se pronuncia sentencia condenatoria sin pruebas o totalmente equivocadas, así como si se trata de pruebas ilegítimas o que atenten a la libertad del proceso y resulta suficientemente adverada la ausencia de responsabilidad en quien resultó civilmente condenado

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Extracto


STS, 9 de Junio de 2001

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