STS, 9 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ El derecho fundamental a la presunción de inocencia opera fuera del ámbito de la Jurisdicción Penal, en relación a la conducta de las personas, de cuya apreciación surja un resultado sancionador, y en supuestos excepcionales, tras la ponderación de las singularidades y circunstancias concurrentes en cada caso (Ss. del Tribunal Constitucional 24/1984, 36/1985, 52/1989 y 27-9-1994), por lo que el alcance de dicho principio constitucional ha de referirse a aquellos casos en los que se pronuncia sentencia condenatoria sin pruebas o totalmente equivocadas, así como si se trata de pruebas ilegítimas o que atenten a la libertad del proceso y resulta suficientemente adverada la ausencia de responsabilidad en quien resultó civilmente condenado ”
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Extracto
STS, 9 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 25
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1710, 1715
- Real Decreto 1474/1987, de 27 de Noviembre, sobre actualizacion de las Normas de Ordenacion de la Cruz roja española. - Artículo 1