STS 2218/2001, 10 de Diciembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Sabido es cómo en casación esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no está autorizada para revisar la valoración que de la prueba practicada en la instancia hizo la sentencia recurrida. Cuando en este recurso extraordinario se alega esa vulneración nosotros sólo estamos autorizados a realizar una comprobación sobre la base de la argumentación que debe hace el tribunal de instancia respecto de la prueba que ha utilizado para condenar y que ha de expresar en el texto de la propia sentencia condenatoria, y teniendo en cuenta asimismo la facultad que tiene esta sala para examinar las actuaciones practicadas conforme lo permite el art. 899 LECr y es obligado cuando se trata de verificar el respeto a este derecho fundamental a la presunción de inocencia. Tal comprobación tiene el siguiente contenido: 1ª. Comprobación de que hubo prueba de cargo (prueba existente). 2ª. Comprobación de que esa prueba fue obtenida y aportada al procedimiento con cumplimiento de lo mandado en la constitución y en las leyes procesales (prueba lícita). 3ª. Comprobación de que esta prueba lícita ha de ser considerada razonablemente bastante en cuanto justificación de la correspondiente condena (prueba suficiente).

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Extracto


STS 2218/2001, 10 de Diciembre de 2001

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