STS, 25 de Abril de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ El motivo ha de ser desestimado. No solo porque, como señala el Ministerio Fiscal la supuesta incongruencia debía haber sido denunciada por la vía del número 3º / y no del 4º) del art. 1692 LEC, sino porque la existencia de cosa juzgada -que realmente había sido invocada por los demandados en el Hecho 3º y en el Fundamento de Derecho III de su escrito de contestación a la demanda- podía ser apreciada de oficio para evitar resoluciones contradictorias que serían contrarias a la seguridad jurídica, cuestión que es de orden público, en atención a la cual el principio "non bis ni idem" impide volver a plantear la misma cuestión ya debatida entre las mismas partes en anterior proceso y obtener una nueva decisión (Sentencias de 16 de Marzo y de 27 de Diciembre de 1993 y de 20 de Mayo de 1994, entre otras). ”
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Extracto
STS, 25 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 144
- Código Civil - Artículos 1111, 1257, 1276
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1479, 1692, 1715