STS, 25 de Abril de 2001

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Frases clave


El motivo ha de ser desestimado. No solo porque, como señala el Ministerio Fiscal la supuesta incongruencia debía haber sido denunciada por la vía del número 3º / y no del 4º) del art. 1692 LEC, sino porque la existencia de cosa juzgada -que realmente había sido invocada por los demandados en el Hecho 3º y en el Fundamento de Derecho III de su escrito de contestación a la demanda- podía ser apreciada de oficio para evitar resoluciones contradictorias que serían contrarias a la seguridad jurídica, cuestión que es de orden público, en atención a la cual el principio "non bis ni idem" impide volver a plantear la misma cuestión ya debatida entre las mismas partes en anterior proceso y obtener una nueva decisión (Sentencias de 16 de Marzo y de 27 de Diciembre de 1993 y de 20 de Mayo de 1994, entre otras).

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Extracto


STS, 25 de Abril de 2001

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