SAP Córdoba 295/2003, 10 de Diciembre de 2003

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Frases clave


Ciertamente la doctrina del ,retraso desleal" (Werwirkung) ha sido reconocida por la jurisprudencia del TS. (ss. 21-1-65, 21-5-82, 6-6-92, 13-7-95, 2-2-96 y 4-7-97, citadas todas ellas en el Auto de dicho Tribunal del 26-1-99) al afirmar que infringe el principio de buena fe el que ejecuta su derecho tan tardíamente que la otra parte pudo pensar que no iba a actuarlo, vulnerando las normas éticas que debe informar el ejercicio del derecho, las que lejos de carácter de transcendencia determinen que dicho ejercicio se torne inadmisible, con la consiguiente posibilidad de impugnarlo por antijurídico; o en otra s palabras, el retraso en el ejercicio de la acción implica actitud desleal cuando ha transcurrido un tiempo suficiente para permitir a la parte contraria confiar en que ya no se va a ejercitar, habiéndose producido acomodación a la actitud resultante de tal conducta pasiva.

En definitiva, esta institución exige - como destaca la S. AP Murcia 25-10-2001 - para su prosperabilidad, tres requisitos: la omisión del ejercicio del derecho, el transcurso de un largo periodo de tiempo y la objetiva deslealtad e intolerabilidad del posterior ejercicio retrasado, pues aquella conducta omisiva ha despertado unas expectativas serias en la otra parte de la contienda judicial con la consiguiente posibilidad de impugnarlo por acto jurídico al amparo de la preceptiva contenida en el párrafo 1 del art. 7 cc.

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Extracto


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