STS, 2 de Marzo de 2001

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Frases clave


la sentencia de remate no produce cosa juzgada material, y en proceso declarativo ordinario puede acreditarse la relación jurídica subyacente y obtenerse (por el ejecutante) sentencia condenatoria, definitiva en cuanto al fondo y puede obtenerse (por el ejecutado) la acogida de excepciones perentorias que no pudo ejercitar en el juicio ejecutivo. Pero lo que no cabe es obtener una sentencia en proceso declarativo que sea exactamente coincidente con la de remate sin más prueba que la practicada en el juicio ejecutivo, sin quedar acreditada la prueba de la obligación con todas sus circunstancias, cuyo título ejecutivo dio lugar a aquella sentencia de remate.

la donante, Dª Ángeles hizo esta segunda donación disimulada, a su nuera, cuando ya había hecho donación de los mismos inmuebles, unos ocho años antes a su hijo. Lo que atenta al artículo 624 del Código civil que exige que el donante tenga la disposición de sus bienes y de estos bienes donados a su nuera ya no tenía disposición, pues los había donado antes a su hijo.

Extracto


STS, 2 de Marzo de 2001

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