STS 154/1997, March 03, 1997
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“ son, de un lado, que la indemnización percibida por el incendio de las naves sitas en la finca A), ha de aplicarse a la hipoteca constituida sobre la misma y en punto a su efectividad, ello, en función de la regla extensiva beneficiadora de las hipotecas, y de otro lado, que esa afección o atribución de la indemnización a la concreta hipoteca garantizada por la finca A), no puede hacerse de manera indiscriminada y discrecional por el originario propietario y deudor hipotecario, ni por el acreedor hipotecario, sino ateniéndose al débito estricto garantizado por la hipoteca, es decir, a la cantidad máxima a responder por la finca hipotecada. Conforme a lo dicho, la atribución de la indemnización recibida de la Compañía aseguradora ha de ser destinada, en primer lugar, al pago de los intereses de la deuda hipotecaria, pero, únicamente, hasta el límite que garantiza la hipoteca ”
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STS 154/1997, March 03, 1997
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This document cites
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Articles 104, 109, 110, 120, 131
- Código Civil - Articles 1173, 1880
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 523, 921, 1692