STS 186/1998, 26 de Febrero de 1998

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Frases clave


En el ámbito de la presentación de documentos, el examen del procedimiento pone de manifiesto que la parte recurrente, entonces actora, no formuló ninguna crítica o ataque a la presentación de los mencionados en el motivo, ni a su declaración de pertinencia al ser admitidos como medios de prueba, hasta el momento de evacuar el trámite de "resumen de prueba", ni, tampoco, en el curso de la tramitación del recurso de apelación, lo que resulta difícil de comprender. Asimismo, la parte no acudió al trámite impugnatorio prevenido en el artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en consonancia con el 1.220 del Código Civil, siendo de decir, también, que, formalmente, la contraparte cumplió con las prescripciones de los artículos 504 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puesto que en su escrito de proposición de prueba y con referencia a los documentos cuestionados, citó el Protocolo del Notario autorizante a efectos probatorios.

Extracto


STS 186/1998, 26 de Febrero de 1998

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