STS 1057/2004, 5 de Noviembre de 2004

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Frases clave


El motivo se desestima porque la condena a ambas partes fue solidaria, como consecuencia de haber sido administradores de las sociedades codemandadas. La Audiencia, hemos visto en el motivo anterior, negó que la acción ejercitada fuese la del art. 260.5 LSA, por lo que la misma causa es aplicable a la situación de ambos condenados solidarios. Por tanto, aunque no han recurrido en apelación los HEREDEROS DE D. Victor Manuel, no por ello la sentencia que absuelve al codemandado D. Cristobal, deja de tener efectos para ellos, por la fuerza expansiva de la solidaridad, que hace de toda lógica que la declaración anulatoria de la condena, respecto de uno de los obligados solidarios, afecte con igual extensión a los demás, y así lo ha declarado esta Sala reiteradas veces (Ss. 29 marzo 1.980, 17 julio 1.984, 28 abril 1988, 13 febrero 1.993).

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Extracto


STS 1057/2004, 5 de Noviembre de 2004

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