STS 422/2002, 7 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Entiende la recurrente que el interés del préstamo litigioso no era manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Considera que la constitución de una garantía real para asegurar el cumplimiento; la instrumentación de una letra de cambio por el importe del capital y de los intereses de un año para obtener una vía más rápida a fin de conseguir el cumplimiento forzoso, son circunstancias normales de todo punto que no hacen al préstamo usurario. ”
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Extracto
STS 422/2002, 7 de Mayo de 2002
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 317
- Código Civil - Artículos 3, 1108, 1109, 1152
- Ley Azcárate de Represión de la Usura (Ley de 23 de julio de 1908) - Artículos 1, 3
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692