STS, 15 de Junio de 1998

Enlazado como:


Frases clave


el trabajador ha causado derecho a la prestación de incapcidad termporal y la responsabilidad de su pago debe imponerse "ex lege" al sujeto obligado, que es el empleador actual (artículo 126.1 LGSS), pero ello no impide -a falta de norma expresa en sentido contrario- la responsabilidad subsidiaria de la entidad gestora, sin perjuicio de que ésta se subrogue en los derechos del beneficiario (artículo 126.3 LGSS).

Extracto


STS, 15 de Junio de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento