STS, 17 de Julio de 2000
Enlazado como:
Frases clave
“ El que la sentencia de suplicación haya podido basar su decisión en unos hechos que no aparecen en el relato fáctico de autos, no constituye un supuesto de incongruencia omisiva, y por ello, si no se cumplen en relación a tal cuestión los requisitos propios de este excepcional recurso, el Tribunal Supremo no puede entrar en el examen y solución de los problemas que esa situación suscita y menos aún decretar de oficio por tal causa la nulidad de lo actuado. ”
Extracto
STS, 17 de Julio de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 189, 191, 217, 222, 233
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 197
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 20, 104
- Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, </strong>por el que<strong> se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social. - Artículo 18