STS 176/1995, 27 de Febrero de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ Indudablemente, la resolución del problema que plantean los dos primeros motivos del recurso encuentra su punto de partida en los presupuestos fácticos reseñdos en el primer fundamento de la presente, y con independencia, desde luego, de la calificación que merezca a la parte actora-recurrente la naturaleza de la relación de la que dimana la reclamación cuantitativa hecha valer en la demanda, pues bien, los aludidos presupuesto evidencian que la relación inicial entre el esposo de aquella y la Diputación Provincial de Lérida, por medio del Hospital Provincial "Santa María", tuvo su razón de ser en el ingreso hospitalario del mismo para que le fuera prestada asistencia médica-sanitaria, dándose así cumplimiento a la obligación asistencial impuesta legalmente a los entes provinciales respecto a las personas carentes de recursos que se hallen en la Provincia, cuya relación originaria comportó, con posterioridad, la realización de determinadas actividades administrativas que fueron, precisamente, las que dieron lugar a la reclamación litigiosa, pero aún cuando tales actividades, por la forma y modo de su desarrollo, pudieran ser susceptibles de interpretación cual un caso de funcionamiento anormal de un servicio público, ello no desvirtúa la naturaleza de aquella relación inicial, que es la que constituye el marco jurídico de la reclamación de que se trata. ”
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Extracto
STS 176/1995, 27 de Febrero de 1995
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Constitución Española de 1978 - Artículo 106
- Código Civil - Artículos 1101, 1106, 1903
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 9, 11
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.