STS, 18 de Febrero de 1994

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Resumen


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Frases clave


las declaraciones de invalidez permanente sin derecho a prestaciones carecen de efectos jurídicos, lo que equivale a la nulidad de las resoluciones administrativas que las efectúan, y por ello, si el trabajador continua en activo, es decir desarrollando su trabajo y mantiene la situación de alta, y realiza las debidas cotizaciones a la Seguridad Social, aceptadas una y otras por la entidad Gestora - como en el caso de autos sucede- cuando con posterioridad solicita la prestación por invalidez y esta ha de apreciarse por la entidad de las secuelas y su carácter irreversible, reuniendo ya en ese momento el período de carencia exigible, le ha de ser reconocida la invalidez permanente y la correspondiente prestación, sin que quepa argüir que el hecho causante se produjo cuando se dictó la primera resolución cuando así lo declaraba, dada su nulidad.

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Extracto


STS, 18 de Febrero de 1994

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