STS, 18 de Febrero de 1994
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Resumen
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Frases clave
“ las declaraciones de invalidez permanente sin derecho a prestaciones carecen de efectos jurídicos, lo que equivale a la nulidad de las resoluciones administrativas que las efectúan, y por ello, si el trabajador continua en activo, es decir desarrollando su trabajo y mantiene la situación de alta, y realiza las debidas cotizaciones a la Seguridad Social, aceptadas una y otras por la entidad Gestora - como en el caso de autos sucede- cuando con posterioridad solicita la prestación por invalidez y esta ha de apreciarse por la entidad de las secuelas y su carácter irreversible, reuniendo ya en ese momento el período de carencia exigible, le ha de ser reconocida la invalidez permanente y la correspondiente prestación, sin que quepa argüir que el hecho causante se produjo cuando se dictó la primera resolución cuando así lo declaraba, dada su nulidad. ”
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Extracto
STS, 18 de Febrero de 1994
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Documentos citados
- Real Decreto 1799/1985, de 2 de Octubre, para la aplicacion de la Ley 26/1985, de 31 de Julio, en la Materia de Racionalizacion de las Pensiones de Jubilacion e Invalidez permanente.
- Ley 26/1985, de 31 de Julio, de Medidas urgentes para la Racionalizacion de la Estructura y de la accion protectora de la Seguridad social.