STS, 10 de Febrero de 1997
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Frases clave
“ En aquellos casos de concurrencia de pensiones públicas, en los que la entidad gestora se ha limitado a efectuar el reconocimiento de la prestación correspondiente en su importe íntegro, y a hacer efectivo el pago de este importe, tomando consciencia más tarde dicha entidad gestora de que las cantidades que se abonan sobrepasan los límites prescritos por las leyes de presupuestos generales del Estado, esta entidad tiene plenas facultades para reducir de oficio la cuantía que venía haciendo efectiva, de modo que el titular de tal prestación no cobre más de lo debido. ”
Extracto
STS, 10 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 145
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) - Artículos 41, 43, 44
- Real Decreto 2/1992, de 10 de enero, sobre Revalorizaciones de Pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras Prestaciones de Protección Social Pública para 1992. - Artículos 2, 8, 11
- Ley de Presupuestos Generales del estado para 1992. (Ley 31/1991, de 30 de diciembre) - Artículos 43, 44