STS, 10 de Febrero de 1997

Enlazado como:


Frases clave


En aquellos casos de concurrencia de pensiones públicas, en los que la entidad gestora se ha limitado a efectuar el reconocimiento de la prestación correspondiente en su importe íntegro, y a hacer efectivo el pago de este importe, tomando consciencia más tarde dicha entidad gestora de que las cantidades que se abonan sobrepasan los límites prescritos por las leyes de presupuestos generales del Estado, esta entidad tiene plenas facultades para reducir de oficio la cuantía que venía haciendo efectiva, de modo que el titular de tal prestación no cobre más de lo debido.

Extracto


STS, 10 de Febrero de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento