STS, 9 de Marzo de 1993

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La sucesión del INSS por ministerio de la ley en la posición de la Mutualidad de la Previsión, regulada en la disposición transitoria sexta de la Ley 21/1986 de 23 de diciembre y disposiciones complementarias (Decreto 126/1988 y Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 1989), supone la asunción por parte de aquella entidad gestora de las obligaciones declaradas jurisdiccionalmente a cargo de dicha entidad mutualista. Así se desprende de manera inequívoca de la garantía establecida en al disp. trans. 6.1 de la citada Ley 21/1986, que se extiende tanto a las prestaciones causadas hasta el 1 de julio de 1986 como a las que se reconocieran después. En suma, lo que esta normativa llama "integración" de la mutualidad de la Previsión en el INSS ha supuesto la colocación de este último en la posición de la primera, a todos los efectos activos y pasivos.

Extracto


STS, 9 de Marzo de 1993

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