STS, 1 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


. La Sala de suplicación, partiendo de unos hechos de base (la existencia de la Mutualidad de Empleados de Notarías, la realización de una cotización única a la Mutualidad y no al Régimen General en la contingencia de invalidez y la solicitud de dos pensiones de tal naturaleza), ha deducido la existencia de una actuación conscientemente antijurídica del demandado en la solicitud de la pensión del Régimen General. El control de esta apreciación no puede realizarse en este excepcional recurso, porque lo impide el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, pues en la sentencia de contraste, ni se debate el problema de una actuación dolosa en la solicitud de las pensiones, ni se suscitan las cuestiones relativas al carácter de la Mutualidad, al conocimiento de ésta y de la cotización única, y a la valoración de las dos solicitudes de las pensiones.

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Extracto


STS, 1 de Marzo de 2000

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