STS, 9 de Febrero de 1998

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Resumen


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Frases clave


La sentencia recurrida ha entendido que tal umbral es el 75 % del salario mínimo interprofesional, y, proyectando esta premisa sobre el caso controvertido, niega el derecho de la actora a optar por la pensión en favor de familiares solicitada, que es más elevada que la de viudedad que venía percibiendo. Esta conclusión conduce en el caso a la revocación de la sentencia de instancia, que había reconocido tal derecho, tras constatar que la pensión percibida era superior al 75 % del salario mínimo interprofesional pero inferior a la cifra mensual del mismo.

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Extracto


STS, 9 de Febrero de 1998

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