STS, 3 de Febrero de 2005

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Por todo ello, ha de afirmarse que la sentencia recurrida infringió el precepto denunciado y no se atuvo a la doctrina de esta Sala, contenida en la sentencia de contraste, razón por la que el recurso del INSS ha de estimarse, lo que supone la necesidad de casar aquélla, y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimar el recurso de tal clase interpuesto por el pensionista demandante y confirmar la decisión del Juzgado de instancia. Sin que haya lugar a la imposición de costas.

Extracto


STS, 3 de Febrero de 2005

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