STS, 24 de Febrero de 1997

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Frases clave


Si la contingencia de desempleo se define en nuestro ordenamiento, en redacción que se remonta a la legislación de protección del desempleo de los años sesenta, como situación en que se encuentran quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo, no parece que responda a la lógica de la protección social que esté asegurada la pérdida parcial de empleo de menor incidencia negativa en la economía del trabajador, que es la reducción de duración temporal, y quede en cambio desguarnecida la reducción permanente del empleo, de consecuencias mucho más graves.

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Extracto


STS, 24 de Febrero de 1997

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