STS, 24 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Si la contingencia de desempleo se define en nuestro ordenamiento, en redacción que se remonta a la legislación de protección del desempleo de los años sesenta, como situación en que se encuentran quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo, no parece que responda a la lógica de la protección social que esté asegurada la pérdida parcial de empleo de menor incidencia negativa en la economía del trabajador, que es la reducción de duración temporal, y quede en cambio desguarnecida la reducción permanente del empleo, de consecuencias mucho más graves. ”
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Extracto
STS, 24 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 41
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 221
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 267
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 203, 207, 208, 211
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre. - Artículos 1, 6