STS, June 22, 2000

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En el recurso de casación para la unificación de doctrina es posible el control de la decisión sobre la afectación general cuando exista contradicción sobre este punto y se entre a conocer el correspondiente motivo por infracción de ley o si no existe contradicción, entrando de oficio a conocer este cuestión cuando la relación fáctica lo permita, es decir, cuando no conste el elemento fáctico de la afectación general, ya que no es posible en este recurso extraordinario modificar los hechos declarados probados de instancia o en suplicación con esta finalidad ni a través del error de hecho, ni de oficio. Ello con independencia de que esos hechos sean acertados o no y estén o no estén debidamente apreciados de acuerdo con la doctrina de la Sala.

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STS, June 22, 2000

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