STS 334/1997, 22 de Abril de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ La idea que se mantiene es que la obligación no es la de obtener un resultado (en este caso, la salud del paciente), sino la de prestar el servicio más adecuado en orden a la consecución de un resultado. El resultado siempre está presente en la obligación; en la de actividad, ésta es el objeto de la obligación; en la de resultado, su objeto es el resultado mismo. Ello implica dos consecuencias: la distribución del riesgo y el concepto del incumplimiento, total o parcial, siendo este último el llamado también cumplimiento defectuoso. El deudor de obligación de actividad ejecuta la prestación consistente en tal actitud y cumple con su ejecución adecuada y correcta; el deudor de obligación de resultado, ejecuta la prestación bajo su propio riesgo, ya que tan sólo hay cumplimiento si se produce el resultado. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 334/1997, 22 de Abril de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 116
- Código Civil - Artículos 1092, 1101, 1698, 1902, 1903, 1968, 1969
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692