STS, 26 de Mayo de 1994

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Frases clave


El principio de cobertura íntegra no rige en cambio para las "otras prestaciones" o prestaciones sanitarias que complementan a las médicas y farmacéuticas. En este grupo de prestaciones domina más bien el criterio inverso de que la responsabilidad de la Seguridad Social sólo alcanza a lo expresamente indicado en las leyes o reglamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 LGSS sobre dispensación de prestaciones de asistencia social, previa prueba de los recursos de los solicitantes.

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Extracto


STS, 26 de Mayo de 1994

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