STS, 21 de Febrero de 2000

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Frases clave


A la conclusión a que se llegó entonces es la misma que ya había aceptado el extinguido Tribunal Central de Trabajo en sus sentencias de 10 de enero de 1989 y 9 de mayo de 1989, al negar el derecho a pensión de orfandad en el marco del SOVI, porque en él nunca existió tal prestación, y si bien es verdad que ha quedado excluida de la controversia la licitud de la pensión reconocida al actor con motivo del fallecimiento de su padre, y que no se trata ahora de reconocer al beneficiario una pensión nueva al fallecer su madre, también es cierto que se pretende adicionar el importe de la pensión de viudedad a la de orfandad, al amparo del artículo 17.1 de la O.M. de 13 de febrero de 1967, y no parece razonable ni lógico incrementar una prestación que, como se viene diciendo, pudiera cuestionarse su reconocimiento en la actualidad, para de esa manera hacer más irregular una situación que se viene manteniendo al margen de la normativa aplicable.

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Extracto


STS, 21 de Febrero de 2000

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