STS, Wednesday April 17, 2002

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a efectos del requisito de previa contradicción que ahora examinamos exigido por el art. 217 L.P.L., para poder entrar en el problema de fondo planteado; para que existiera dicha contradicción sería necesario aportar una sentencia que contempla un caso similar al de autos, y ésto no se ha dicho. Todo lo cual lleva a la desestimación del recurso

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