STS, 29 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Son rentas de cualquier naturaleza, a estos efectos, todas las cantidades de percepción periódica -si no tienen periodicidad no son rentas- que son susceptibles de servir las necesidades personales y de subsistencia de los beneficiarios. No deben tener la consideración legal de rentas aquellas cantidades destinadas a compensar un gasto ajeno a estas necesidades, como son el plus de desgaste de herramientas, con el que el trabajador deberá adquirir aquellas que le son exigidas para acceder al puesto de trabajo, ni los gastos que le origina el acudir al trabajo en una actividad que, como la construcción, desplaza permanentemente el lugar de prestación de los servicios.

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Extracto


STS, 29 de Octubre de 2001

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