STS, 7 de Febrero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La prestación por desempleo a nivel asistencial se reconoce a quienes carecen de rentas de cualquier naturaleza en la cuantía que la Ley fija, pero no está condicionada en la normativa vigente, como la sentencia recurrida sostiene, a que el beneficiario no sobrepase un determinado tope o listón económico. ”
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Extracto
STS, 7 de Febrero de 2002
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Documentos citados
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) - Artículo 17
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Código Civil - Artículos 1, 4, 355
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 215
- Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas. - Artículos 57, 59