STS, 31 de Enero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ No enerva el presupuesto procesal de contradicción la incidencia en el asunto litigioso de una sentencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pues lo que ésta ordena es, precisamente, que se formule ante el orden jurisdiccional social la cuestión de saber si existe o no una relación laboral, como requisito previo a la actuación sancionadora de la Administración, tratándose, en ambos casos de determinar si existe o no, una simulación de relación laboral que actúa como causa para el reconocimiento de una prestación de desempleo indebida; como tampoco enerva la contradicción el hecho de que la resolución impugnada hable de inadecuación de procedimiento y, la de contraste, de falta de legitimación de la Administración para interponer recurso de suplicación ”
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Extracto
STS, 31 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 146, 149, 217
- Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 1
- Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, </strong>por el que<strong> se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluídos en el régimen especial Agrario de la Seguridad Social.