STS, 19 de Febrero de 1996

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Resumen


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Frases clave


si por definición legal -artículo 135-4 de la Ley General de la Seguridad Social- la incapacidad total inhabilita al trabajador para la realización de su profesión habitual, resulta indudable que el "querer" trabajar sería imposible jurídicamente, en la antigua ocupación, y por ende, que las cotizaciones realizadas anteriormente a la invalidez, pierden toda virtualidad de ser tenidas en cuenta en el desempleo causado tras el nuevo trabajo.

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Extracto


STS, 19 de Febrero de 1996

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