STS, 19 de Febrero de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ si por definición legal -artículo 135-4 de la Ley General de la Seguridad Social- la incapacidad total inhabilita al trabajador para la realización de su profesión habitual, resulta indudable que el "querer" trabajar sería imposible jurídicamente, en la antigua ocupación, y por ende, que las cotizaciones realizadas anteriormente a la invalidez, pierden toda virtualidad de ser tenidas en cuenta en el desempleo causado tras el nuevo trabajo. ”
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Extracto
STS, 19 de Febrero de 1996
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 216, 217, 226
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 135
- Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (Real Decreto 625/1985, de 2 de abril) - Artículos 4, 16