STS 1133/1997, 12 de Septiembre de 1997

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Frases clave


No obstante lo que se acaba de exponer, lo cierto es que los hechos enjuiciados se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor del vigente Código Penal, por ello y conforme se dispone en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley 10/95, de 23 de noviembre, en la determinación de cual sea la ley más favorable deberá ser oido el reo, de ahí que en este caso asimismo se deba determinar la pena que le hubiera correspondido de aplicar la legislación que estaba vigente cuando se produjeron los hechos de que se le acusa y en concreto el artículo 8° de la Ley Orgánica 14/1985, de 9 de diciembre, que modifica parcialmente el artículo 2° de la Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre, artículo 8° mencionado que castiga la conducta enjuiciada con la pena de arresto mayor en su grado máximo a prisión menor en su grado mínimo, y al concurrir una eximente incompleta prevista en el número 1° del artículo 9 del Código derogado, en relación con el número 7° del artículo 8° del mismo texto legal, aplicándo lo dispuesto en el artículo 66 del mismo Código, y atendidas las circunstancias concurrentes en el supuesto que examinamos, se estima procedente imponer a la conducta enjuiciada una pena de dos meses de arresto mayor.

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Extracto


STS 1133/1997, 12 de Septiembre de 1997

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