STS, 8 de Mayo de 2002

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Resumen


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Frases clave


No alcanzando, pues, la cuantía del litigio estimable a efectos de la casación la cifra mínima de veinticinco millones de pesetas que permitiría acudir a esta Sala en impugnación del auto de instancia (artículo 87.1.b, en relación con el 86.2.b, de la Ley Jurisdiccional) el presente recurso debió, en su día, ser declarado inadmisible, circunstancia que en este momento procesal determinará su desestimación, con la consiguiente imposición de costas a la parte que lo interpuso a tenor del artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional.

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Extracto


STS, 8 de Mayo de 2002

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