STS, 8 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ No alcanzando, pues, la cuantía del litigio estimable a efectos de la casación la cifra mínima de veinticinco millones de pesetas que permitiría acudir a esta Sala en impugnación del auto de instancia (artículo 87.1.b, en relación con el 86.2.b, de la Ley Jurisdiccional) el presente recurso debió, en su día, ser declarado inadmisible, circunstancia que en este momento procesal determinará su desestimación, con la consiguiente imposición de costas a la parte que lo interpuso a tenor del artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional. ”
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Extracto
STS, 8 de Mayo de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 33, 67, 120
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 86, 87, 88, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 7, 11
- Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) - Artículo 110