STS, 11 de Marzo de 1997

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Para el Tribunal de instancia las resoluciones aportadas son posteriores a la perpetración de los hechos, no apreciando incompatibilidad alguna en que ahora se declare la responsabilidad civil "ex delicto". Dejando bien claro que todo ello es sin perjuicio de que acreditado el abono en la vía laboral ello supondría la extinción de acuerdo con el artículo 117 del C.P. en relación con el artículo 1.156, inciso primero, del Código Civil. El relato histórico, inatacable en esta vía casacional -observa el Ministerio Fiscal-, no recoge que el INEM hubiera ejercitado acciones contra la acusada.

Extracto


STS, 11 de Marzo de 1997

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