STS 699/1995, 10 de Julio de 1995

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Frases clave


la prescripción trienal guarda relación con los conceptos de honorarios o estipendios debidos y generados por una actividad directa o personal del sujeto que los devenga, mas si como en el caso ocurre el mayor componente del costo viene originado por pagos hechos en favor del dueño de la obra por actividades ajenas aunque condicionados por la actividad propia del contratista como empresario, aquella razón desaparece y, en consecuencia, no se puede aplicar la prescripción trienal

Extracto


STS 699/1995, 10 de Julio de 1995

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