STS 639/2000, 24 de Junio de 2000
Enlazado como:
Frases clave
“ Destaca, asimismo la jurisprudencia que la responsabilidad por hecho ajeno tipificada en el párrafo cuarto del artículo 1.903 del Código civil se basa en una relación de dependencia o subordinación entre el causante material del daño y el empresario demandado, además de que el acto antijurídico y lesivo haya sido realizado en la esfera de actividad del responsable, siempre con posibilidad de acción directa contra el titular de la empresa (sentencias de 18 de junio de 1979, 4 de enero de 1982, 28 de febrero de 1983 y 26 de junio de 1984, entre otras); y ya se la funde en la intervención de culpa "in eligendo" o "in vigilando", por infracción del deber de cuidado reprochable al segundo en la selección del dependiente o en el control de la actividad por éste desarrollada, bien se prescinda de tales presunciones y se acuda a la responsabilidad por riesgo, siguiendo el criterio mayoritario (sentencias de 4 de enero de 1982 y 3 de julio de 1984), ciertamente será indispensable una actuación culposa del dependiente o empleado (sentencia de 9 de julio de 1984), como se desprende del fundamento mismo de tal responsabilidad y del párrafo primero del propio artículo 1.903. (sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1985). ”
Extracto
STS 639/2000, 24 de Junio de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Código Civil - Artículos : 1902 1093 1103 1114 1969 1903
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 44
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1902, 1903, 1968, 1969
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 44
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 112, 114
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 4, 114, 789, 921, 1692
- STS, 20 de Diciembre de 1996