STS 639/2000, 24 de Junio de 2000

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Frases clave


Destaca, asimismo la jurisprudencia que la responsabilidad por hecho ajeno tipificada en el párrafo cuarto del artículo 1.903 del Código civil se basa en una relación de dependencia o subordinación entre el causante material del daño y el empresario demandado, además de que el acto antijurídico y lesivo haya sido realizado en la esfera de actividad del responsable, siempre con posibilidad de acción directa contra el titular de la empresa (sentencias de 18 de junio de 1979, 4 de enero de 1982, 28 de febrero de 1983 y 26 de junio de 1984, entre otras); y ya se la funde en la intervención de culpa "in eligendo" o "in vigilando", por infracción del deber de cuidado reprochable al segundo en la selección del dependiente o en el control de la actividad por éste desarrollada, bien se prescinda de tales presunciones y se acuda a la responsabilidad por riesgo, siguiendo el criterio mayoritario (sentencias de 4 de enero de 1982 y 3 de julio de 1984), ciertamente será indispensable una actuación culposa del dependiente o empleado (sentencia de 9 de julio de 1984), como se desprende del fundamento mismo de tal responsabilidad y del párrafo primero del propio artículo 1.903. (sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1985).

Extracto


STS 639/2000, 24 de Junio de 2000

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