STSJ Navarra , 28 de Septiembre de 2001
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Frases clave
“ en cuanto a la prescripción de la acción ha de ser mantenida, pues debe considerarse que el plazo dentro del que ha de ejercitarse la acción de impugnación es la del plazo de vigencia del mentado Convenio Colectivo; en el caso, el período de tres años que finalizó el pasado 31 de diciembre de 1999. En este sentido lo entendió, también, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Sentencia de 6 de octubre de 1995: "dicho límite -la fecha tope para impugnar un Convenio Colectivo- habrá de situarse en el ámbito temporal del convenio siempre que dentro del mismo hubiera sido posible ejercitar la acción, porque, en términos generales, no es razonable ni acorde con el repetido principio (de seguridad jurídica) la impugnación de un Convenio Colectivo que por hallarse vencido debiera haber producido todos sus efectos, incluso ser sustituido por otro...." ”
Extracto
STSJ Navarra , 28 de Septiembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 59, 86
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 97, 191, 194
- STC 294/1993, 18 de Octubre de 1993
- Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento laboral.