STS 441/1996, 29 de Mayo de 1996

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Frases clave


ha de estimarse en atención a lo siguiente: a) No ofrece duda cual fuera la intención de las partes (art. 1281 del C.c.) según los claros términos en que se halla redactada la estipulación séptima ("por el tiempo que dure el arrendamiento y sus prórrogas"); b) Cuestión distinta es que, si sólo se hubiera hecho referencia a la duración del arrendamiento, no se extendiera el plazo al de sus prórrogas, como tiene declarado esta Sala, pero cuando se pacta expresamente la extensión al tiempo que duren las prórrogas no se aprecia razón alguna justificativa de la reducción del plazo que sostiene la sentencia impugnada; c) La tesis de la Audiencia no sólo contraviene el art. 1255, en cuanto la estipulación no es contraria a las leyes, la moral o el orden público, sino que viola el principio "pacta sunt servanda" y lo dispuesto en el art. 1258 del C.c., en tanto excluye el cumplimiento de lo expresamente pactado; d) Lo estipulado respecto a aumento del precio cada cinco años, cuando el arrendamiento se pacta con una duración de sólo dos, revela que el plazo de la opción se extendía al tiempo de duración de las prórrogas; e) Aunque pudiera entenderse que esta extensión del plazo produce una cierta indeterminación del mismo, ha de advertirse que tal circunstancia no sería óbice a la validez y eficacia de la opción -no lo es ni siquiera la omisión de plazo, Sª de 18 de Mayo de 1993-; y f) Ha de notarse también que la situación objetiva creada en virtud de lo pactado lleva a que el Sr. Juliánno se considerase constreñido a ejercitar su derecho de opción sólo dentro del plazo de dos años con la consecuencia de que, al dejarlo transcurrir, aquél se extinguiera.

Extracto


STS 441/1996, 29 de Mayo de 1996

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