SAN, 13 de Diciembre de 2006
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Resumen
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Frases clave
“ De forma que, aun aplicando retroactivamente el plazo de prescripción de cuatro años introducido por la Ley 1/1998, tales actuaciones, realizadas a partir del citado 14 Mayo 1993, vinieron a interrumpir el plazo de prescripción de la infracción cometida al dejar de ingresar, dentro del plazo reglamentario concluido el 20 Junio 1990 (ejercicio 1989) y el 20 Junio 1991 (ejercicio 1990), parte de la deuda tributaria devengada a 31 Diciembre 1989 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ”
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Extracto
SAN, 13 de Diciembre de 2006
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 63
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 386
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Código Civil - Artículos 6, 1253, 1275, 1276
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 61, 248