SAN, 13 de Diciembre de 2006

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Frases clave


De forma que, aun aplicando retroactivamente el plazo de prescripción de cuatro años introducido por la Ley 1/1998, tales actuaciones, realizadas a partir del citado 14 Mayo 1993, vinieron a interrumpir el plazo de prescripción de la infracción cometida al dejar de ingresar, dentro del plazo reglamentario concluido el 20 Junio 1990 (ejercicio 1989) y el 20 Junio 1991 (ejercicio 1990), parte de la deuda tributaria devengada a 31 Diciembre 1989 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Extracto


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