STS, February 07, 2008
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“ Estamos, en definitiva, ante un trabajador que si bien prestó su consentimiento para la extinción de su contrato aceptando las condiciones establecidas por la empresa, no puede afirmarse que extinguiera su contrato por su propia y exclusiva voluntad puesto que la causa real de la extinción estuvo en la existencia de las causas económicas, tecnológicas organizativas y de producción que sirvieron de base a la autoridad laboral para aprobar el expediente de regulación en el que fue incluido el demandante, como entendió la sentencia dictada en la instancia en las presentes actuaciones y la sentencia de contraste en las suyas, aplicando la presunción legal antes indicada. ”
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STS, February 07, 2008
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This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 217, 223
- LEY 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Article 161
- ACUERDO de 1 de julio de 1999, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Torreblanca relativa a los artículos 11, 72 y 69 bis, y aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Moncofa relativa al suelo...
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