STS, February 07, 2008

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Estamos, en definitiva, ante un trabajador que si bien prestó su consentimiento para la extinción de su contrato aceptando las condiciones establecidas por la empresa, no puede afirmarse que extinguiera su contrato por su propia y exclusiva voluntad puesto que la causa real de la extinción estuvo en la existencia de las causas económicas, tecnológicas organizativas y de producción que sirvieron de base a la autoridad laboral para aprobar el expediente de regulación en el que fue incluido el demandante, como entendió la sentencia dictada en la instancia en las presentes actuaciones y la sentencia de contraste en las suyas, aplicando la presunción legal antes indicada.

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STS, February 07, 2008

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