Real Decreto 2711/1980, de 4 de diciembre, por el que se reestructuran los capítulos del Arancel de Aduanas 3 (pescados, crustáceos y moluscos), de la sección I; 15 (grasas y aceites, animales y vegetales, etc.), de la sección III; 22 (bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), de la sección IV; 68, 69 y 70, de la sección XIII (manufacturas de piedra, yeso, etc.; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio); 71, de la sección XIV (perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, etc.); 93, de la sección XIX (armas y municiones), y 94 a 98, de la sección XX (mercancias y productos diversos; muebles, manufacturas de talla, cepillería, juguetes, etc.).

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Real Decreto 2711/1980, de 4 de diciembre, por el que se reestructuran los capítulos del Arancel de Aduanas 3 (pescados, crustáceos y moluscos), de la sección I; 15 (grasas y aceites, animales y vegetales, etc.), de la sección III; 22 (bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), de la sección IV; 68, 69 y 70, de la sección XIII (manufacturas de piedra, yeso, etc.; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio); 71, de la sección XIV (perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, etc.); 93, de la sección XIX (armas y municiones), y 94 a 98, de la sección XX (mercancias y productos diversos; muebles, manufacturas de talla, cepillería, juguetes, etc.).

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