STSJ Cataluña , 21 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la actividad documental de las oficinas municipales no siempre puede dar lugar a una tasa por expedición de documentos. Los expedientes burocráticos de tales oficinas no son en s? mismos ningún servicio administrativo sino que constituyen el medio ordinario para el trabajo de las Administraciones Publicas, no pudiendo dar origen, en principio, a la exacción de tributo alguno. Para que tengan esta consecuencia es preciso que el documento o documentos expedidos constituyan una prestación autónoma y diferente, lo que no se desprende de los términos empleados por la Ordenanza Fiscal recurrida para definir el hecho imponible de la tasa que se impugna. ”
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Extracto
STSJ Cataluña , 21 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 107
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Artículo 20
- STS, 22 de Mayo de 1996