STSJ Cataluña , 21 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


la actividad documental de las oficinas municipales no siempre puede dar lugar a una tasa por expedición de documentos. Los expedientes burocráticos de tales oficinas no son en s? mismos ningún servicio administrativo sino que constituyen el medio ordinario para el trabajo de las Administraciones Publicas, no pudiendo dar origen, en principio, a la exacción de tributo alguno. Para que tengan esta consecuencia es preciso que el documento o documentos expedidos constituyan una prestación autónoma y diferente, lo que no se desprende de los términos empleados por la Ordenanza Fiscal recurrida para definir el hecho imponible de la tasa que se impugna.

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Extracto


STSJ Cataluña , 21 de Marzo de 2001

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