STS, 14 de Julio de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ De la exposición que hace la parte recurrente parece conjeturarse que el motivo plantea un problema de indefensión, al discutir la sentencia extremos que no han sido discutidos por las partes, produciendo indefensión. Pero la falta de mención expresa de las normas que puedan haberse infringido nos impide hacer un pronunciamiento sobre dichas cuestiones, dado que la Sala no puede sustituir la voluntad del recurrente, supliendo libremente tales omisiones, pues se infringirían con ello el principio de contradicción de parte, e incluso el principio dispositivo. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 14 de Julio de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 80, 102, 131
- Código Civil - Artículo 1
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 114
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 350