STS, 20 de Mayo de 2002

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Resumen


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Frases clave


La sentencia ha sido congruente, y se ha pronunciado en el sentido de que no es posible la exigencia conjunta y simultánea de los Precios públicos, referidos, dando lógicamente prioridad al Precio público por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas municipales, en favor de Empresas explotadoras de servicios (art. 45.2, segundo párrafo de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre), y negando al Ayuntamiento de Madrid el derecho a exigir, a la vez, el Precio público por utilización de las Galerías Municipales de Servicios, razonando con toda lógica, que sentado lo anterior, ya no era necesario pronunciarse sobre las demás cuestiones, dado que el fallo era estimatorio, y por ello aceptaba la pretensión relativa a la anulación de la liquidación impugnada que era, como es sabido, la del Precio público, por utilización de las Galerías Municipales de Servicios.

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Extracto


STS, 20 de Mayo de 2002

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