STS 439/2001, 20 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


En el caso actual el único dato fáctico novedoso en el relato de la sentencia respecto del elaborado por la acusación es un elemento que ha sido aportado precisamente por las defensas, la ignorancia de los médicos acerca de la inexistencia de la glucosamida que recetaban. Pues bien se trata de un elemento que ha sido objeto de debate en el juicio hasta el punto de que constituyó el caballo de batalla de las defensas, finalmente aceptado por el Tribunal. Las consecuencias de su aceptación vienen impuestas legalmente por el tratamiento que el Código Penal otorga al error de tipo, por lo que no pueden determinar indefensión alguna. De otro modo habría que concluir que el error vencible de tipo figura en el Código Penal "ad pompam vel ostentationem" pues nunca podría imponerse la consecuencia jurídico-penal legalmente prevista -sancionar el delito objeto de acusación como imprudente- al encontrarse vedada, según la tesis de los recurrentes, por el principio acusatorio.

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Extracto


STS 439/2001, 20 de Marzo de 2001

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