STS 468/1994, 23 de Mayo de 1994

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Frases clave


el certificado médico no es suficiente por sí solo para amparar la tesis de los recurrentes, de no haber sido citados en forma por segunda vez, al juicio de desahucio por precario, que tramitó el Juzgado de Primera Instancia trece de Barcelona (proceso nº 301/90), en el que recayó sentencia estimatoria de la pretensión formulada por don Juan y doñ Milagros -recurridos en la presente casación-, y en cuyo litigio los que ahora recurren, al no comparecer en forma, fueron declarados rebeldes procesales.

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Extracto


STS 468/1994, 23 de Mayo de 1994

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