STS, 24 de Abril de 2001

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Se deriva de lo actuado en este procedimiento un claro incumplimiento de la voluntad recíproca, anteriormente manifestada por las partes intervinientes en el proceso, lo que conducen a la ausencia de la estimación de los preceptos que se citan como infringidos, procediendo el desahucio en los términos del artículo 1.561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca sin pagar merced, circunstancia que concurre en la cuestión examinada, en donde la parte hoy actora dejó de cumplir las condiciones previstas que le son reclamadas por la Corporación municipal y sin que se pueda considerar vulnerada la doctrina jurisprudencial invocada por dicha parte, en especial la sentencia de 20 de marzo de 1978, puesto que en aquel supuesto, al igual que en este caso, las conclusiones que pueden extraerse derivan de los hechos analizados y pruebas practicadas en el proceso de instancia

Extracto


STS, 24 de Abril de 2001

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