STS 879/1998, 29 de Septiembre de 1998

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trata de convertir la casación en una tercera instancia; pretende un nuevo análisis de la prueba y sustituir la valoración de la Audiencia y Juzgado, objetiva e imparcial, por la suya propia, subjetiva e interesada; olvida que la Ley de Reforma 10/92 (que cita en los antecedentes) radió del art. 1692 de la LEC el motivo que permitía denunciar error de hecho en la apreciación de la prueba, de manera que el factum solo puede atacarse hoy por error en su valoración, con cita de la norma de hermenéutica legal que se considere infringida, carácter que no tienen los arts. 1902 y 1903 del C. Civil; la valoración de la prueba pericial corresponde al Juzgador conforme a las reglas de la sana critica, no codificadas, por lo que no cabe citar precepto que recoja su infracción; ni siquiera se alega infracción de la doctrina del "onus probandi"; queda, pues, incólume la base fáctica y si bien cabe discutir en casación la existencia de culpa y el nexo causal, como cuestiones jurídicas, solo puede hacerse respetando la misma o consiguiendo previamente su alteración mediante el acogimiento del motivo adecuado, pero sin que la simple alegación de los arts. 1902 y 1903 del C. Civil permita nuevo análisis de los hechos; la Audiencia razona con absoluta claridad la prevalencia de la hoja de órdenes de tratamiento (folio 164) sobre el documento del folio 132 y que ha de concluirse que no se empleó el oxigeno hasta el día 28 ; no existe ninguna valoración ilógica o absurda realizado por los Tribunales de Instancia y ello obliga a la prevalencia de su criterio, sin que sea preciso un mayor análisis de la sentencia recurrida.

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STS 879/1998, 29 de Septiembre de 1998

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