STSJ Asturias , January 13, 2000

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La obligación de la recurrente de efectuar retenciones por los pagos efectuados a Registradores así como la potestad de la Administración de elevar al integro los mencionados pagos salvo las retribuciones fijadas por arancel que como hemos afirmado ya venían excluidas en el Reglamento de 1981 y así se viene a recoger en la propia acta de inspección al excluir de la elevación al íntegro los honorarios satisfechos por arancel y respecto a las demás cantidades o pagos realizados deberá de estarse a la elevación al íntegro practicada toda vez que ni se ha propuesto ni practicado prueba alguna dirigida a determinar la prestación íntegra devengada con el fin de destruir la presunción recogida en el referido artículo 98. así como el contenido de la propia acta levantada por la inspección.

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