STSJ Asturias , January 13, 2000
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“ La obligación de la recurrente de efectuar retenciones por los pagos efectuados a Registradores así como la potestad de la Administración de elevar al integro los mencionados pagos salvo las retribuciones fijadas por arancel que como hemos afirmado ya venían excluidas en el Reglamento de 1981 y así se viene a recoger en la propia acta de inspección al excluir de la elevación al íntegro los honorarios satisfechos por arancel y respecto a las demás cantidades o pagos realizados deberá de estarse a la elevación al íntegro practicada toda vez que ni se ha propuesto ni practicado prueba alguna dirigida a determinar la prestación íntegra devengada con el fin de destruir la presunción recogida en el referido artículo 98. así como el contenido de la propia acta levantada por la inspección. ”
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This document cites
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo)
- Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas. - Article 98
- Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, </strong>por el que se aprueba<strong> el nuevo texto del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Article 151